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Reglamento Interno

Artículo 1: El presente reglamento tiene por objeto informar a los visitantes del sitio sobre las condiciones de visita. Se pretende garantizar la seguridad de las personas, la preservación de los lugares y la calidad de la visita.

TÍTULO I - ACCESO AL SITIO

Artículo 2: El sitio está abierto al público según los horarios indicados en la entrada. Por favor respetar los horarios de apertura y cierre.

Artículo 3: El ingreso y circulación dentro del sitio requiere la posesión de un permiso de acceso (boleto o pase emitido por la SRPPH).

Artículo 4: Está prohibido introducir en el sitio los siguientes objetos:

  • Armas y municiones,
  • Sustancias explosivas, inflamables o volátiles,
  • Objetos peligrosos, malolientes, excesivamente pesados ​​o voluminosos,
  • Animales,

En general, está prohibido hacer picnic o consumir alimentos dentro del Chellah. Se permite agua embotellada.

Artículo 5: El acceso al recinto está limitado a 1 hora antes del cierre. El personal de recepción y vigilancia solicitará al público que se dirija hacia las salidas para que los últimos visitantes puedan abandonar el recinto antes de la hora de cierre.

TÍTULO II — COMPORTAMIENTO GENERAL DE LOS VISITANTES

Artículo 6: En interés de la protección del patrimonio, los visitantes tienen prohibido:

  • Para colocar graffitis, inscripciones, marcas o suciedad en cualquier lugar del sitio,
  • Para participar en carreras, deslizamientos o escaladas,
  • Abandonar, aunque sea por unos instantes, objetos personales,
  • Fumar y escupir dentro del sitio,
  • Tirar al suelo papeles o basura, en particular chicles,
  • Molestar a otros visitantes con cualquier manifestación ruidosa, en particular escuchando dispositivos o utilizando teléfonos móviles.

Artículo 7: Se autorizan fotografías y grabaciones de video de los visitantes del sitio (no profesionales).

Artículo 8: Se requiere el acuerdo previo expreso de la dirección del sitio de Chellah (SRRPH) en los siguientes casos:

  • Grabaciones cinematográficas;
  • Grabación de emisiones de radio o televisión, así como fotografías/vídeos;
  • Toma profesional;
  • Con carácter general, la organización de cualquier tipo de evento requiere autorización previa.

Artículo 9: Las encuestas y encuestas a visitantes y personal requieren autorización previa de la dirección del sitio de Chellah (SRRPH).

TÍTULO III - SEGURIDAD DE LAS PERSONAS, DE LAS OBRAS Y DEL SITIO

Artículo 10: Los visitantes deben evitar cualquier acción que pueda comprometer la seguridad de las personas y de los bienes.

Artículo 11: Se solicita a los visitantes que informen inmediatamente de cualquier accidente o incidente anormal a un agente de seguridad.

Artículo 12: En caso de accidente o enfermedad, queda terminantemente prohibido mover al afectado, hacerle ingerir cualquier cosa o administrarle medicamentos antes de que llegue la ayuda. Se debe mantener a la persona en la posición en la que se encuentra y se debe evitar cualquier intervención médica no profesional mientras se espera que llegue asistencia calificada.

Artículo 13: En cualquier momento, por razones imperiosas de seguridad o protección, se podrán tomar medidas, incluyendo el cierre de accesos y el control de salidas.

TÍTULO IV - CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA

Artículo 14: El público está obligado a seguir las instrucciones y recomendaciones de los agentes del sitio.

Artículo 15: El incumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento expone al infractor a sanciones, incluida la expulsión del sitio y, en su caso, a acciones judiciales. Es imperativo cumplir estrictamente con las normas establecidas para evitar cualquier inconveniente y preservar la integridad del marco regulatorio vigente.

Artículo 16 : Toda persona que intencionalmente mutile, dañe o amenace con dañar el sitio, sus colecciones o los objetos vinculados a su mantenimiento y valorización, será pasible de pena y castigo de conformidad con la Ley nº 22-80 relativa a la conservación de monumentos y sitios históricos, inscripciones, objetos de arte y antigüedades promulgados por Dahir No. 1-80-341 de Safar 17, 1401 (25 de diciembre de 1980).

Artículo 17: Cualquier agresión verbal o física cometida por un visitante contra un agente del establecimiento podrá ser objeto de persecución penal de conformidad con las disposiciones del código penal.

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